sábado, 29 de marzo de 2014

Suspenden temporalmente resolución sobre seguros para viajeros


Foto archivo  
Caracas, 28 Mar. AVN.- El Ministerio para el Turismo (Mintur) suspendió la resolución número 8 de este despacho, del 13 de febrero pasado, que establece la obligatoriedad de adquirir planes de cobertura de servicios médicos y de pérdida, hurto o robo de equipaje, para los turistas que viajen fuera del país y los que ingresen al territorio.
La normativa estará suspendida por un plazo no mayor de 60 días a partir de la fecha de su entrada en vigencia, según lo establece la resolución 21 del despacho que dirige Andrés Izarra, publicada en la Gaceta Oficial número 40.381, de fecha 27 de marzo de 2014, que circuló este viernes.
El lunes 31 de marzo vencía el plazo para que las aerolíneas internacionales solicitaran y ofrecieran el plan de cobertura a los viajeros, de acuerdo con el artículo 14 de la resolución 8, del 13 de febrero pasado.
La normativa también indicaba que antes del 15 de febrero, los prestadores de servicio turístico de transporte aéreo internacional debían contratar las empresas proveedoras de los seguros y consignar a Mintur copia del contrato que les autorizaba a ofrecer los planes a sus clientes.
Del mismo modo, la resolución planteaba que a partir del 1º de mayo, las aerolíneas internacionales debían solicitar los seguros a los turistas que visitarían Venezuela, al igual que los prestadores de servicios de transporte terrestre y acuático para viajeros que entraran o salieran del territorio.
También el 1º de mayo vencía el plazo para que los proveedores de los planes de cobertura colocaran puntos de venta en puertos y aeropuertos internacionales y puntos fronterizos.
Los detalles
La resolución 8 de Mintur precisa que los turistas que se trasladen al exterior y aquellos que ingresen al territorio nacional tienen la obligación de adquirir un plan de cobertura de servicios médicos para viajeros y de pérdida, hurto o robo de equipaje, que será contratado a través de las empresas de transporte terrestre, acuático o aéreo internacional que les presten el servicio.
El seguro, que debe tener vigencia durante el período del viaje y con un máximo de 45 días continuos, amparará los gastos médicos por accidentes o enfermedades sobrevenidas ocurridos fuera del país a turistas que viajen desde Venezuela, así como para los viajeros del exterior que lleguen al territorio.
La normativa suspendida indica que los prestadores de servicios turísticos de transporte terrestre, acuático y aéreo internacional deben solicitar u ofrecer a los viajeros al exterior estos planes al momento de vender el boleto.
El monto del seguro será adicional al costo del pasaje. Si los seguros se emiten en el país, sus costos deben notificarse al Mintur y cumplir con la Ley Orgánica de Precios Justos, que fija el margen de ganancia de las actividades económicas en máximo 30% de la estructura de costos.
Si son empresas de transporte internacionales, deben realizar un concurso cerrado entre los proveedores para escoger el que ofrezca las mejores condiciones al menor costo para el viajero. Un funcionario de Mintur puede estar como observador en este procedimiento.
Las empresas que ofrezcan estos seguros tienen que estar autorizadas por el Mintur y sólo podrán hacer sus contratos a través de las compañías de transporte que estén inscritas en el Registro Turístico Nacional y con licencia de Mintur.
Las agencias de viaje y turismo no pueden ser intermediarias para la adquisición de estos seguros y, de hacerlo, se exponen a sanciones.
La resolución de febrero reemplazó, a su vez, las publicadas el 6 y 17 de diciembre de 2013, referidas al mismo tema. Éstas preveían la entrada en vigencia de estos seguros en 30 días hábiles a partir del 17 de diciembre.
AVN 28/03/2014 10:13

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