
Este jueves, durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional
(AN), los diputados y las diputadas sancionaron el Proyecto de Código
Orgánico Penitenciario que tiene como objetivo, regular la organización y
funcionamiento del sistema penitenciario.
Asimismo, persigue ejecutar las penas y privativas de libertad de
conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la
Constitución Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios
internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados en el país.
De allí, que el nuevo instrumento legal, conformado por 173
artículos, acopla la norma existente -en materia penitenciaria- con los
ideales de libertad y solidaridad, y con ello, remplazar la Ley del
Régimen Penitenciario vigente, creada en 1973, un modelo penitenciario
fracasado, centrado más en la represión que en la reinserción social de
los privados de libertad.
Al respecto, el Código Orgánico Penitenciario tiene como fin regular y
desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control
del sistema penitenciario, a los fines de garantizar a las personas
privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto
a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su
reinserción social.
En función de ello, entre las modificaciones que contiene la nueva
normativa, se aprobó la nueva redacción del epígrafe “Respeto a los
Derechos Humanos”, ahora artículo 4, el cual, establece que “el Estado, a
través del ministerio con competencia en materia penitenciaria,
garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los
derechos humanos consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales
sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República,
excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o
por la medida de privación judicial preventiva de libertad y por las
establecidas en el presente Código”.
Además se modificó el artículo 11 que pasó a ser el 6, que trata
sobre “Eficiencia” quedando de la siguiente forma: “El Estado garantiza
la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de sedes
penitenciarias aptas en cantidad y calidad, que cuenten con espacios
apropiados para el alojamiento y la convivencia de las personas privadas
de libertad, así como para la recreación, educación, artes, deportes,
trabajo e instalaciones médicas y sanitarias, aplicando los avances
científicos y tecnológicos existentes en cada una de estas áreas”.
Otro de los aspectos que destaca el Código Orgánico Penitenciario, es
el principio de “Igualdad”, contenido ahora en el artículo 7, el cual,
establece que todas las personas privadas de libertad son iguales ante
la ley y, en razón de ello, quedan prohibidas todas las formas de
discriminación por motivos de edad, raza, nacionalidad, religión, credo,
sexo u orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole,
condición económica, social u otra condición.
Se modificó el epígrafe del artículo 18, que pasó a ser el 10
referente a “Participación”, quedando como sigue: “El ministerio con
competencia en materia penitenciaria debe promover la participación de
los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales y
comunitarias en la implementación y ejecución de planes sociales, de
acuerdo con los principios de democracia participativa, corresponsable y
protagónica consagrados en la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”.
Igualmente, la nueva herramienta legal incorporó el uso de las
“Nuevas Tecnologías” que regulará la incorporación en la administración
penitenciaria las técnicas de automatización, el cual, se expresa en el
artículo 14: “El Estado utilizará las nuevas tecnologías de comunicación
e información, en la organización, administración, funcionamiento y
control del sistema penitenciario, teniendo como base la actualización
permanente, la eficiencia y el respeto a los derechos humanos
consagrados en la Constitución”.
Otra de las modificaciones aprobadas e incluidas en el Código
Penitenciario –en el artículo 18- es el ingreso de objetos, sustancias y
determinadas conductas dentro del establecimiento penitenciario para la
población privada de libertad, con lo cual se establece la prohibición
armas de fuego, artefactos y sustancias explosivas, objetos punzantes o
cortantes, bebidas alcohólicas, drogas de cualquier tipo y medicamentos
no autorizados por el personal médico del centro penitenciario.
Así como, moneda de curso legal, objetos de uso personal valiosos
como joyas o similares, todo tipo de aparatos de telecomunicación
electrónicos, eléctricos o de batería, como teléfonos móviles, chips
para teléfonos, tarjetas telefónicas u otros similares, además de
materiales o sustancias inflamables que faciliten la producción de
fuego, prendas similares a los uniformes militares o policiales,
animales o cualquier objeto o sustancia que, a juicio de la
administración penitenciaria, puedan causar o presumir un riesgo para la
seguridad, disciplina y el buen orden del establecimiento penitenciario
o para la salud e integridad física de las personas privadas de
libertad, del personal del establecimiento y visitantes.
También el presente artículo 18, prohíbe la conformación de
organizaciones de los privados de libertad que atenten contra la
disciplina interna de los establecimientos penitenciarios. Del mismo
modo, incluye un parágrafo único que establece que queda igualmente
prohibida la tenencia de cocinas, equipos de sonido, ventiladores,
equipos de aire acondicionado de uso personal, salvo cuando se considere
como un elemento de motivación para quienes muestren avances positivos
en su conducta y en la aplicación del Régimen de Confianza Tutelado,
previsto en el nuevo Código Orgánico Penitenciario.
Cabe destacar, que el Proyecto de Código Orgánico Penitenciario, fue
presentado a la Plenaria en febrero del año 2011, por el entonces
ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, con la finalidad de
estimar el derecho al trato humano de las personas privadas de libertad,
además de resaltar el derecho de los reclusos de ser informados sobre
el régimen penitenciario y su situación jurídica.
SIBCI/AN