sábado, 17 de agosto de 2013

AN sancionó Proyecto de Código Orgánico Penitenciario


Este jueves, durante la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional (AN), los diputados y las diputadas sancionaron el Proyecto de Código Orgánico Penitenciario que tiene como objetivo, regular la organización y funcionamiento del sistema penitenciario.
Asimismo, persigue ejecutar las penas y privativas de libertad de conformidad con las normas, principios y valores establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia, suscritos y ratificados en el país.
De allí, que el nuevo instrumento legal, conformado por 173 artículos, acopla la norma existente -en materia penitenciaria- con los ideales de libertad y solidaridad, y con ello, remplazar la Ley del Régimen Penitenciario vigente, creada en 1973, un modelo penitenciario fracasado, centrado más en la represión que en la reinserción social de los privados de libertad.
Al respecto, el Código Orgánico Penitenciario tiene como fin regular y desarrollar la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, a los fines de garantizar a las personas privadas de libertad su rehabilitación integral, progresiva y el respeto a sus derechos humanos, posibilitando su transformación y su reinserción social.
En función de ello, entre las modificaciones que contiene la nueva normativa, se aprobó la nueva redacción del epígrafe “Respeto a los Derechos Humanos”, ahora artículo 4, el cual, establece que “el Estado, a través del ministerio con competencia en materia penitenciaria, garantiza a las personas privadas de libertad el ejercicio y goce de los derechos humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República, excepto aquellos cuyo ejercicio esté restringido por la pena impuesta o por la medida de privación judicial preventiva de libertad y por las establecidas en el presente Código”.
Además se modificó el artículo 11 que pasó a ser el 6, que trata sobre “Eficiencia” quedando de la siguiente forma: “El Estado garantiza la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de sedes penitenciarias aptas en cantidad y calidad, que cuenten con espacios apropiados para el alojamiento y la convivencia de las personas privadas de libertad, así como para la recreación, educación, artes, deportes, trabajo e instalaciones médicas y sanitarias, aplicando los avances científicos y tecnológicos existentes en cada una de estas áreas”.
Otro de los aspectos que destaca el Código Orgánico Penitenciario, es el principio de “Igualdad”, contenido ahora en el artículo 7, el cual, establece que todas las personas privadas de libertad son iguales ante la ley y, en razón de ello, quedan prohibidas todas las formas de discriminación por motivos de edad, raza, nacionalidad, religión, credo, sexo u orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, condición económica, social u otra condición.
Se modificó el epígrafe del artículo 18, que pasó a ser el 10 referente a “Participación”, quedando como sigue: “El ministerio con competencia en materia penitenciaria debe promover la participación de los ciudadanos y ciudadanas y de las organizaciones sociales y comunitarias en la implementación y ejecución de planes sociales, de acuerdo con los principios de democracia participativa, corresponsable y protagónica consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Igualmente, la nueva herramienta legal incorporó el uso de las “Nuevas Tecnologías” que regulará la incorporación en la administración penitenciaria las técnicas de automatización, el cual, se expresa en el artículo 14: “El Estado utilizará las nuevas tecnologías de comunicación e información, en la organización, administración, funcionamiento y control del sistema penitenciario, teniendo como base la actualización permanente, la eficiencia y el respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución”.
Otra de las modificaciones aprobadas e incluidas en el Código Penitenciario –en el artículo 18- es el ingreso de objetos, sustancias y determinadas conductas dentro del establecimiento penitenciario para la población privada de libertad, con lo cual se establece la prohibición armas de fuego, artefactos y sustancias explosivas, objetos punzantes o cortantes, bebidas alcohólicas, drogas de cualquier tipo y medicamentos no autorizados por el personal médico del centro penitenciario.
Así como, moneda de curso legal, objetos de uso personal valiosos como joyas o similares, todo tipo de aparatos de telecomunicación electrónicos, eléctricos o de batería, como teléfonos móviles, chips para teléfonos, tarjetas telefónicas u otros similares, además de materiales o sustancias inflamables que faciliten la producción de fuego, prendas similares a los uniformes militares o policiales, animales o cualquier objeto o sustancia que, a juicio de la administración penitenciaria, puedan causar o presumir un riesgo para la seguridad, disciplina y el buen orden del establecimiento penitenciario o para la salud e integridad física de las personas privadas de libertad, del personal del establecimiento y visitantes.
También el presente artículo 18, prohíbe la conformación de organizaciones de los privados de libertad que atenten contra la disciplina interna de los establecimientos penitenciarios. Del mismo modo, incluye un parágrafo único que establece que queda igualmente prohibida la tenencia de cocinas, equipos de sonido, ventiladores, equipos de aire acondicionado de uso personal, salvo cuando se considere como un elemento de motivación para quienes muestren avances positivos en su conducta y en la aplicación del Régimen de Confianza Tutelado, previsto en el nuevo Código Orgánico Penitenciario.
Cabe destacar, que el Proyecto de Código Orgánico Penitenciario, fue presentado a la Plenaria en febrero del año 2011, por el entonces ministro de Interior y Justicia, Tareck El Aissami, con la finalidad de estimar el derecho al trato humano de las personas privadas de libertad, además de resaltar el derecho de los reclusos de ser informados sobre el régimen penitenciario y su situación jurídica.
SIBCI/AN

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