Foto archivo
Caracas, 26 Ago. AVN.- El Ministerio de
Alimentación prorrogó por 45 días hábiles el lapso para que las
autoridades militares comiencen a exigir la Guía Única de Movilización,
Seguimiento y Control de Medicamentos, documento que nace a partir de la
creación, en julio del año pasado, del Sistema Integral de Control de
Medicamentos (SICM).
La extensión del plazo está contenida en una resolución del Ministerio de Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial 40.235 de fecha 23 de agosto de 2013, que circuló este lunes.
El SICM es una herramienta para el registro y control de medicamentos, cuyo objetivo es evitar el desvío de la materia prima y de productos terminados, así como dar un panorama al Estado sobre el abastecimiento de estos productos. Es una plataforma on line en la cual deben registrarse laboratorios, casas de representación, droguerías, farmacias comerciales y asistenciales del país.
La resolución precisa que el Sistema, por ser novedoso, está en proceso de implementación y adaptación, y de allí la decisión de prorrogar la exigencia de estas Guías, destinadas tanto a la comercialización como a la distribución de medicamentos en el territorio nacional.
La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos es un documento obligatorio que deben obtener los que intervengan en el traslado de productos farmacéuticos. Se tramita mediante el SICM y contiene el origen, destino y datos de los productos movilizados.
La resolución que crea este sistema, publicada en la Gaceta Oficial del 25 de julio de 2012, establece que las Guías tendrán una vigencia de siete días contados a partir de la fecha de su aprobación. Las empresas que no posean este documento serán sancionadas según la Ley Orgánica de Salud.
La extensión del plazo está contenida en una resolución del Ministerio de Alimentación, publicada en la Gaceta Oficial 40.235 de fecha 23 de agosto de 2013, que circuló este lunes.
El SICM es una herramienta para el registro y control de medicamentos, cuyo objetivo es evitar el desvío de la materia prima y de productos terminados, así como dar un panorama al Estado sobre el abastecimiento de estos productos. Es una plataforma on line en la cual deben registrarse laboratorios, casas de representación, droguerías, farmacias comerciales y asistenciales del país.
La resolución precisa que el Sistema, por ser novedoso, está en proceso de implementación y adaptación, y de allí la decisión de prorrogar la exigencia de estas Guías, destinadas tanto a la comercialización como a la distribución de medicamentos en el territorio nacional.
La Guía Única de Movilización, Seguimiento y Control de Medicamentos es un documento obligatorio que deben obtener los que intervengan en el traslado de productos farmacéuticos. Se tramita mediante el SICM y contiene el origen, destino y datos de los productos movilizados.
La resolución que crea este sistema, publicada en la Gaceta Oficial del 25 de julio de 2012, establece que las Guías tendrán una vigencia de siete días contados a partir de la fecha de su aprobación. Las empresas que no posean este documento serán sancionadas según la Ley Orgánica de Salud.
AVN
26/08/2013 10:04
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